La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso en la circular 4/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial las condiciones por las que deberán pagar el impuesto a las Ganancias las indemnizaciones por despidos.
La norma precisa que no pagarán el impuesto los despedidos que no ocuparon cargos directivos, mientras que en el caso de los ejecutivos deberán tributar quienes hayan recibido una indemnización superior a lo dictado por la ley de Contrato de Trabajo.
En este sentido, puntualiza que los directivos o ejecutivos que cesen la relación laboral solo deberán pagar Ganancias si reciben un resarcimiento equivalente a más de un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses.
La circular de la AFIP remarca que «para todos los empleados, las sumas abonadas por el empleador en ocasión de la desvinculación laboral por conceptos devengados con motivo de la relación laboral, como vacaciones no gozadas, sueldo anual complementario, bonificaciones convencionales, indemnización por preaviso, sueldos atrasados, entre otros, se encuentran alcanzadas» por Ganancias.
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