El Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) autorizó a las empresas de servicios de internet, radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico, radioeléctrico o satelital, telefonía fija y comunicaciones móviles, a aumentar sus tarifas hasta un 5% a partir del 1 de julio pasado.
La resolución 862/2021, publicada hoy en el Boletín Oficial, precisó que estos aumentos sólo podrán aplicarlos aquellos prestadores que hayan cumplido con las resoluciones anteriores que autorizaron aumentos desde enero de este año.
Asimismo, puntualizó que estos incrementos no alcanzan a los precios de las prestaciones básicas universales obligatorias.
Los Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) podrán aplicar el incremento en el valor de los precios minoristas de cualquiera de sus planes en las modalidades post pagas y mixtas, indicó.
Además estableció en $ 25 el valor máximo del precio de recarga de 50 MB de datos móviles por día; en $ 0,38 el del segundo de voz; y en $ 5 el del precio del SMS, todos con impuestos incluidos, para servicios móviles en la modalidad “prepaga pura”.
También, remarcó que “los próximos valores máximos de los precios minoristas de los servicios prestados por los licenciatarios y las licenciatarias de SCM en la modalidad ‘prepaga pura’ serán definidos por el Enacom”.
Por otra parte, dispuso que “cualquier incremento sobre los precios minoristas que hubiese sido aplicado por los licenciatarios y las licenciatarias de Servicios de TIC o DTH (TV Satelital) y que supere los valores expresamente autorizados por las resoluciones anteriores, deberá ser reintegrado a sus usuarios y usuarias en la próxima factura a emitir, con actualización e intereses sujetos a la misma tasa de interés que aplican a sus clientes por mora en el pago de facturas”.
También, remarcó que “en aquellos casos en los que algún cliente no abonare su factura con incrementos superiores a los autorizados, las prestadoras deberán abstenerse de computar los plazos legales vigentes para proceder a la suspensión del servicio ni aplicar, con causa en dichas facturas, las demás disposiciones vigentes”.
En este sentido, advirtió que “el apartamiento de lo dispuesto, se entiende violatorio de los derechos de los clientes e incumplimiento de las obligaciones de los prestadores y dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas”.
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